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Reconocen la aportación evangélica en la actual Constitución de Colombia

Resumen editado de un artículo original de Juan S. Lombo en “El Espectador”, con el título de “Dios, religión y la Constitución de 1991”. En él relata la importante aportación de los cristianos evangélicos a la actual Constitución colombiana.

“En nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad”. Desde el preámbulo, en su primera frase, la Constitución Política de 1886 dejaba claro que Colombia era un país confesional. Por más de cien años, la relación entre el Estado y la Iglesia católica estuvo consagrada en la carta magna. Incluso, a la Iglesia cuya sede principal es el Vaticano se le otorgaron amplios beneficios y hasta se le entregaron responsabilidades civiles, como el matrimonio.

Por eso, uno de los esfuerzos más importantes de la Constitución de 1991 apuntó hacia la libertad religiosa. Por primera vez, en más de un siglo, el ordenamiento colombiano reconoció que todas las religiones eran iguales ante la ley y que había plena libertad para practicarlas. Y en este aspecto tuvo un papel central la presencia evangélica; muy en especial del pastor evangélico Héctor Pardo.

La Iglesia católica y el Estado colombiano siempre han sido cercanos. Desde su segunda Constitución, la de 1821, ya se había dejado constancia de este vínculo: “Las mismas leyes fuesen enteramente conformes con las máximas y los dogmas de la religión católica apostólica y romana, que todos profesamos y nos gloriamos de profesar: ella ha sido la religión de nuestros padres, y es y será la religión del Estado; sus ministros son los únicos que están en el libre ejercicio de sus funciones”. Los siguientes textos constitucionales mantuvieron dicho favoritismo, hasta que las constituciones liberales de 1853 y 1863 (Rionegro) consagraron la libertad de cultos: “La República garantiza (…) la profesión libre, pública o privada de la religión que a bien tengan”.

Rafael Núñez volvió al ordenamiento anterior con la Constitución de 1886. No solo, como se dijo al comienzo, se fijó a Dios como suprema autoridad, sino que se restauró la simbiosis entre Estado y religión católica. Por ejemplo, el artículo 38 estableció que “la religión católica, apostólica, romana es la de la nación. Los poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada como esencial elemento del orden social”. Sin embargo, se establecía que la Iglesia “no es ni será oficial” y que conservaría su independencia. Además, se determinó que la educación pública “será organizada y dirigida en concordancia con la religión católica”.

En este mismo orden se establecieron las excepciones de impuestos a la Iglesia y se dejó por escrito la posibilidad de celebrar convenios con la Santa Sede “a fin de arreglar las cuestiones pendientes, y definir y establecer las relaciones entre la potestad civil y la eclesiástica”. Precisamente esta última consideración abrió la puerta a los varios concordatos firmados con el Vaticano y que, entre otras cosas, estableció el “matrimonio canónico indisoluble” en 1887.

Por otro lado, en la carta magna de finales del siglo XIX solo se estableció que se permitía cualquier otro culto, siempre y cuando no fuera en contra de la moral cristiana. A ojos de Héctor Pardo, pastor evangélico y fundador del Movimiento Unión Cristiana —lista protestante que sacó dos delegatarios para la constituyente de 1991—, esto hizo que, por más de cien años, “los no católicos fuéramos tolerados, pero no había libertad e igualdad”.

Sin una libertad religiosa consagrada en un rango constitucional, las expresiones divergentes a la católica dependían del Gobierno de turno. “La tolerancia era amplia o muy limitada. El gobierno más abierto era el liberal, los conservadores eran menos tolerantes”, agregó el pastor Pardo.

El no reconocimiento constitucional también conllevó a violentas persecuciones en contra de los que se denominaban cristianos evangélicos o protestantes. Muchas veces eran víctimas de las acciones de la Policía chulavita y otros conservadores, tanto por su confesión de fe como por su cercanía con los liberales. Además, como el credo católico era el único válido para varios procesos civiles, sus matrimonios no tenían reconocimiento civil y, sobre todo en poblaciones rurales, hasta se les impedía ser enterrados en los cementerios. Aunque las condiciones les fueron más favorables en la segunda mitad del siglo XX, los no católicos buscaron tener el pleno reconocimiento constitucional.

Contrario a lo que normalmente se piensa, el trabajo para que el protestantismo y otras religiones fueran reconocidas no comenzó en la Asamblea Constituyente de 1991. Al igual que otras reformas, los primeros intentos apuntaron a la reforma constitucional de 1988-1989. Según Pardo, que entonces era presidente de la Confederación Evangélica, se ideó un plan junto con un miembro del Consejo de Estado para incluir en la reforma un artículo que habilitara la libertad de cultos. Para eso, se hizo una defensa tanto jurídica como histórica, que, según el líder religioso, fue presentada a Luis Carlos Galán, quien habría prometido un apoyo, que luego se diluyó con la candidatura presidencial. Por eso, después esta propuesta fue llevada al Congreso por el conservador Rodrigo Marín Bernal.

“Nos dimos cuenta de que podíamos participar. Primero pensamos en acercarnos a los liberales o a los conservadores, pero cualquier contacto nos decían que sí, pero se olvidaban de nosotros. Nos usaban”, contó Héctor Pardo, quien asegura que fundó el Movimiento Unión Cristiana con el principal propósito de que “se consagrara que todas las religiones fueran iguales”. Además, buscaban que también quedara en la Constitución la objeción de conciencia, pues “no se podía obligar a nadie contra su creer a tomar un arma para matar a otro”.

Con estos dos principios como bandera, la Unión Cristiana sacó 115.201 votos, y se hizo con dos curules: la de Jaime Ortiz y la de Arturo Mejía Borda. Por primera vez un movimiento cristiano evangélico tenía representación política y era cuando el país iba a cambiar la Constitución. Para Otty Patiño, constituyente de la ADM-19 y compañero de Ortiz en la Comisión Primera, “la participación de los cristianos ayudó a ese espíritu liberal de la Constitución. En el país éramos casi que por decreto católicos y el país había cambiado y había mucha gente no católica que debía ser aceptada con todos los demás. Había un país que se asomaba en ese espectro tan variopinto”.

Desde los primeros días, el movimiento cristiano se centró en los temas de libertad religiosa y de conciencia. Así lo demuestra su proyecto de reforma, donde, en vez de toda una nueva Constitución, solo radicaron un texto que se centraba en la libertad de conciencia y la libertad de religión y de culto. “Toda persona tiene derecho a profesar libremente su propia fe religiosa en forma individual o colectiva, a conservar o cambiar de religión o creencias, a difundir la misma y practicar el culto respectivo en privado o público, con sujeción a las limitaciones prescritas por ley únicamente para asegurar el respeto de los derechos o de las libertades de los demás”.

El proyecto evangélico también decía que “ninguna confesión tendrá carácter estatal. Todas las confesiones religiosas e iglesias son libres ante la ley. El Estado mantendrá relaciones de cooperación con las diferentes confesiones, sobre las bases de no discriminación y de apoyo en aquellas actividades de interés común”. Varios de esos puntos fueron llevados a la Comisión Primera y consagrados en el texto constitucional, aunque no tal cual lo propuso el movimiento cristiano, que se quedó únicamente con Ortiz, pues el otro delegatario se declaró independiente. No hubo mayores controversias frente a la adopción de los derechos a la libertad de conciencia y religiosa, los únicos debates, registrados en las actas, eran sobre si se debía mantener el favorecimiento a la Iglesia católica con los concordatos o derogarlo.

Según Pardo, hubo apoyo de los conservadores, del M-19 y de los liberales en sus propuestas. La Constitución de 1991 no solo declaró la libertad de cultos y revocó al catolicismo su estatus de religión oficial, sino que también le quitó a la Iglesia su preponderancia en la educación pública.

Además, eso sí, sin los cristianos, el esfuerzo constituyente logró establecer que el divorcio de todo matrimonio produce la cesación de efectos civiles. Este era uno de los grandes temores de la Iglesia (católica). A pesar de la lucha por preservar la indisolubilidad del matrimonio por el rito católico, únicamente por los tribunales eclesiásticos, el resultado estaba cantado.

A pesar de que se le restó poder a la Iglesia católica, los artículos que debilitaron su poder político no tuvieron gran controversia durante los debates. Las verdaderas situaciones álgidas vinieron cuando se debatió el preámbulo. Uno de los debates más fuertes en los cuatro meses de la Asamblea Constituyente fue la presencia o no de Dios en la carta magna y el papel que jugaría.

Después de un largo debate, la Asamblea Constituyente se decantó por la fórmula que hoy está en la Constitución de 1991. Se mantuvo a Dios en el preámbulo, pero solo se invocó por protección y se evitó hacer referencia a sus posibles atributos: “El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios (…) decreta”.

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